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Eliminan las certificaciones de excepciones religiosas para no vacunarse

Las personas deberán presentar pruebas negativas en sus centros de trabajo cada 7 días.

El gobernador Pedro Rafael Pierluisi Urrutia anunció  la firma de una nueva orden ejecutiva contra el COVID-19 que elimina el requisito de una certificación jurada para excepción religiosa a ponerse la vacuna.

Para la excepción religiosa ya no será necesario presentar una declaración jurada con el ministro; bastará una certificación que explique por qué las creencias, prácticas u observancias religiosas de la persona le impiden ser inoculada contra el COVID-19. De tener excepción, las personas deberán hacerse la prueba al menos cada siete días y entregar el resultado negativo cada siete días o resultado positivo con documento que acredite su recuperación.

“Dado que durante la pandemia se ha comprobado que los casos tienen una tendencia a surgir en ondas, es posible un aumento en cualquier momento. Por eso seguiremos fomentando la vacunación, incluyendo los refuerzos, para asegurar que mantenemos a nuestra población protegida. Actualmente nuestra Isla ha dado ejemplo a nivel mundial en cuanto a las estadísticas de vacunación, pues más de un 80 por ciento de nuestra población apta está vacunada”, sostuvo el primer ejecutivo en conferencia de prensa.

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Pierluisi agregó que “en aras de evitar aumentos significativos y ante las festividades que se aproximan, es necesario mantener ciertas medidas e incluir otras acciones afirmativas en sectores más vulnerables para así mantener las bajas tendencias que nos han hecho ser un ejemplo para otras jurisdicciones. Ha quedado evidenciado que la vacunación es la medida más importante para reducir los riesgos de transmisión del COVID-19, por lo que continuamos instando a todas las personas elegibles a que se orienten con sus médicos y tomen la decisión por su bien y el de Puerto Rico”.

En cuanto a los empleados públicos o contratistas, la nueva orden también incluirá a los empleados municipales, quienes tendrán 45 días para cumplir con la vacunación completa, ya sea con una de las vacunas autorizadas por la Administración de Alimentos o Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) o alguna de las listadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los empleados tendrán tres opciones: vacuna, resultado negativo o resultado positivo con documento que acredite su recuperación.

Además, en el caso de estos empleados ya no será necesaria alguna excepción médica o religiosa para no inocularse. De ser así, deberán hacerse la prueba al menos cada siete días y entregar el resultado negativo, igualmente, cada siete días.

La entrega de pruebas a los patronos, por otra parte, podrá ser cada siete días en cualquier día laboral, sin limitarse a ser exclusivamente el primer día de jornada laboral.

En el sector de la salud, las personas deberán estar vacunadas, salvo por alguna excepción médica o religiosa. Para la excepción religiosa ya no será necesario presentar una declaración jurada con el ministro; bastará una certificación que explique por qué las creencias, prácticas u observancias religiosas de la persona le impiden ser inoculada contra el COVID-19. De tener excepción, las personas deberán hacerse la prueba al menos cada siete días y entregar el resultado negativo cada siete días.

Por otra parte y en el área de educación, los estudiantes mayores de 12 años deberán estar vacunados para tomar clases presenciales, sujetos a alguna excepción religiosa -con certificación- o médica. Los estudiantes de 5 a 11 años deberán estar vacunados en o antes del 31 de enero de 2022 para poder tomar clases presenciales, también sujeto a las excepciones.

Los estudiantes con excepción no necesitan hacerse una prueba de COVID-19 y pueden estar de forma presencial. No obstante, de no estar vacunados ni tener excepción, solo podrán recibir educación virtual u otro método alterno.

El personal docente, no docente y los contratistas del sector de educación deberán estar vacunados, sujetos a alguna excepción religiosa o médica. Si tienen alguna excepción, deberán presentar resultado negativo de prueba de COVID-19o resultado positivo con documento acreditando su recuperación. Es decir, en el caso del personal docente, no docente o contratistas de educación no hay opción de prueba, a menos que tengan alguna excepción: si no cumple con lo anterior, el empleado no podrá acudir a trabajar de forma presencial.

Mientras, en el ámbito privado, los patronos con 50 empleados o más deberán cumplir el requisito de vacunación y tendrán 45 días para completarla; se insta a los patronos a permitir la vacunación en horario laboral. De no vacunarse, no será necesario alegar alguna excepción religiosa o médica y los empleados tendrán la opción de presentar el resultado negativo al menos cada 7 días.

Por otra parte, los visitantes de restaurantes, hoteles y otros establecimientos ahora incluirán a menores a partir de los 5 años. Los requisitos de estar vacunado o presentar un resultado negativo contra el COVID-19 aplicarán a los menores de 5 a 11 años desde el 1 de febrero a partir de la vigencia de la orden ejecutiva.

Finalmente, en el caso de actividades recreativas o deportivas, el Departamento de Recreación y Deportes, en consulta con el Departamento de Salud, deberá determinar el protocolo apropiado para cada actividad, si alguno.

 

 

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