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Senado aprueba proyecto extiende a ocho años la vigencia de la licencia de conducir

Según se desprende de la medida, toda licencia caducará al término de tres años de expirada

El Senado aprobó el Proyecto de la Cámara 2036 que enmienda la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”para ampliar el término de renovación de la licencia de conducir a ocho años.

La votación de esta medida fue unánime.

Según la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, desde hace varios años, el sistema para la renovación de la licencia de conducir es uno extenso. Los procesos burocráticos lo convierten en uno tedioso debido a los requisitos que por ley o reglamentos toda persona autorizada a poseer una licencia de conducir tiene el deber y responsabilidad de cumplir.

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“Es de gran importancia para el gobierno que toda persona tenga un fácil acceso a cualquiera de los medios de servicios que son otorgados o provistos para la ciudadanía”, lee la medida.

Por su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en su memorial explicativo, enviado a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura del Senado, expresa que el Proyecto será de gran beneficio para la ciudadanía por lo que avala su aprobación. No obstante, entienden que al aumentar la vigencia de las licencias de conducir y tarjetas de identificación de seis a ocho años habrá una merma en los ingresos al Estado por concepto de cobro de derechos. Por esta razón sugieren que se vuelva a enmendar la ley de tránsito para atemperar los derechos a pagar proporcionalmente con el aumento de dos años en la vigencia.

En adición, según se desprende de la medida, toda licencia caducará al término de tres años de expirada. Por lo tanto, todo conductor que desee que se le renueve su licencia transcurrido este término, deberá someterse a un examen teórico que incluirá las enmiendas más recientes a la Ley 22-200, según enmendada, así como las leyes y normas que determine el Secretario para obtener una nueva licencia de conducir de la misma categoría de la caducada.

Asimismo se establece que toda certificación de licencia categoría 3, y cualquier otra que posteriormente designe el secretario, podrán ser renovadas en el CESCO o en el sistema en línea creado para ese propósito en el portal cibernético (pr.gov). La renovación en línea estará sujeta a que la licencia a renovarse no esté expirada, sea de formato digital, y se expida por un término de ocho años.

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