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Luz verde a medida que obliga a planes médicos a cubrir gastos de ambulancias

Esto ante casos lamentables que se han reportado por falta de transportación terrestre de ambulancias

Ambulancia Getty (Thinkstock Images/Getty Images)

El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez informó que la Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto de la Cámara 1935 la cual obliga a todo proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico a incluir dentro de su plan básico la cubierta de transporte terrestre de ambulancia para emergencias médicas.

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De aprobarse la medida, las aseguradoras médicas tienen que honrarle al paciente, como mínimo, las tarifas de ambulancias determinadas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, adscritos a la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico y el Departamento de Salud.

Esto ante casos lamentables que se han reportado por falta de transportación terrestre de ambulancias.

“La escasez de los recursos del Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal, aunado al sinnúmero de llamadas de emergencia que atiende (se estima que el Servicio 911 le refiere alrededor de 300 llamadas diarias), han agudizado el problema y convertido en inoperante, la promesa de servicio rápido. Esta medida va dirigida a corregir estas deficiencias”, comentó el líder legislativo en una comunicación escritas.

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Según explicó el presidente de la Cámara, otro de los inconvenientes que atraviesa aquel que precisa de la transportación en ambulancia es la política de algunas aseguradoras y planes de salud de no incluir en su cubierta básica los servicios del mencionado transporte de urgencias.

“La consecuencia de esta política, según la experiencia del Cuerpo de Emergencias Médicas, es que las ambulancias privadas que ayudan a descongestionar el sistema, en ocasiones rehúsan prestar sus servicios debido a la negativa de honrar el servicio o tarifas irrazonables por parte de las entidades responsables de la salud del paciente (hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, proveedores de salud, patronos y aseguradoras) o por la ausencia de cubierta médica del asegurado para esos servicios”, explicó el representante.

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“Toda ambulancia privada que se niegue a brindar servicio a un paciente por la razón de la emergencia debido a la carencia de cubierta médica, incurrirá en una multa de 25,000 dólares, por cada infracción a esta ley. En caso de más de tres violaciones consecutivas, el tenedor de la licencia de ambulancia privada se expondrá a una suspensión automática de dicha licencia”, advirtió el líder cameral.

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