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Cuándo los abuelos deben responder por la pensión alimentaria de los nietos

Para el 2009 Familia detalló que tenía 424 casos de abuelos que mantienen a sus nietos

Corte Getty (Pattanaphong Khuankaew/Getty Images/iStockphoto)

De no cumplir con la capacidad para alimentar a su hijo, son los abuelos y las abuelas quienes tienen la carga subsidiaria de proveer pensión de alimentos a sus nietos. Esto, según establecido en la Guía para la Revisión o Modificación de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

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“Se dice que es una ’responsabilidad subsidiaria’ porque es una obligación secundaria. La obligación primaria de alimentar a los y las menores es de los padres. La responsabilidad de los abuelos y de las abuelas sólo surge el deber de pagar pensión cuando los padres están incapacitados física o mentalmente y no pueden cubrir las necesidades de los hijos o las hijas”, informó Ayuda Legal Puerto Rico a través de su portal.

Para iniciar el proceso, es necesario radicar un emplazamiento contra los abuelos o las abuelas requiriendo el pago de pensión, a través de un tribunal o ASUME.

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Para el 2009 el Departamento de la Familia detalló que tenía 424 casos de abuelos que mantienen a sus nietos.

¿Cuál de los abuelos tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia?

Puede que la demanda recaiga en uno de los abuelos en particular, pero esto no significa que la obligación sea únicamente para los abuelos paternos o maternos. “Si sólo se impone pensión a un abuelo, éste puede traer al proceso a los demás abuelos para que compartan con él la responsabilidad”, explicó Ayuda Legal Puerto Rico.

Es decir, durante el proceso judicial, el tribunal o ASUME puede estipular que todos los abuelos, incluyendo los maternos, tienen que aportar para el pago de pensión.

Cabe señalar que el monto económico de la pensión se calcula basado en el salario de los abuelos y las necesidades del menor.

¿Qué sucede si los padres se casan nuevamente?

En el caso de que alguno de los padres se casó nuevamente, será el tribunal o ASUME deben ver si se casó bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Si es así, debe analizarse si con los bienes de los dos esposos (el padre o la madre y la nueva pareja) se puede cubrir la necesidad de los menores, informó Ayuda Legal Puerto Rico.

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